Acuerdo de Socio Comercial Independiente

Contrato de Comisión Mercantil · Programa de Socios de Negoly
Este acuerdo se celebra entre Negoly, marca operada por Global Life Invest LLC (sociedad de los Estados Unidos), en adelante «la Empresa», y la persona que lo acepta electrónicamente, en adelante «el Socio». Al marcar la casilla de aceptación y completar tu certificación, declaras haber leído y aceptado íntegramente este acuerdo. Versión vigente: 1.5 (26 de julio de 2026).
Note for English speakers: the legally binding version of this agreement is the Spanish text on this page.

1. Naturaleza de la relación

El Socio actúa como comisionista mercantil independiente conforme al Código de Comercio de la República de Panamá. Este acuerdo NO crea una relación laboral de ningún tipo: no hay contrato de trabajo, ni salario, ni subordinación, ni jornada, ni beneficios laborales.

El Socio trabaja por su propia cuenta y riesgo, exclusivamente a cambio de comisiones por las ventas que genere.

2. Autonomía del Socio

3. Objeto

El Socio promueve y refiere el servicio Negoly a negocios y personas, utilizando su enlace personal de socio. La activación, instalación, soporte, facturación y cobro de los clientes los realiza la Empresa. El Socio no cobra dinero de los clientes ni actúa en nombre de la Empresa más allá de promocionar y referir.

Cartera de clientes: los clientes referidos contratan directamente con la Empresa. La relación comercial, los datos y la cartera de clientes pertenecen exclusivamente a la Empresa; el Socio no adquiere derecho alguno sobre la clientela.

4. Comisiones

5. Impuestos y estatus fiscal

El Socio es el único responsable de sus propios impuestos y obligaciones fiscales en su país de residencia. El Socio declara que no es persona de los Estados Unidos y que reside y trabaja fuera de los EE. UU. (declaración W-8BEN). La Empresa no retiene impuestos por cuenta del Socio.

6. Confidencialidad y no-solicitación

7. Conducta y uso de marca

8. Duración y terminación

Este acuerdo rige por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes puede terminarlo en cualquier momento, con aviso por escrito (incluye WhatsApp o correo).

Tu cartera es tuya. Si este acuerdo termina —ya sea porque el Socio se retira voluntariamente o porque la Empresa lo termina sin causa— el Socio conserva su comisión recurrente del 20% sobre los clientes que él refirió y que estén activos, mientras dichos clientes permanezcan activos y al día, calculada sobre las mensualidades de plan efectivamente cobradas conforme al punto 4. La Empresa no terminará este acuerdo con el fin de apropiarse de las comisiones recurrentes del Socio.

Excepción por causa. El Socio pierde de inmediato toda comisión recurrente futura únicamente si la Empresa termina el acuerdo por causa justificada —fraude, incumplimiento material de este acuerdo, o conducta indebida (incluidas afirmaciones no autorizadas o violación de la ley)—. En ese caso solo se liquidan las comisiones ya devengadas y liberadas conforme al punto 4.

Terminación de clientes. La Empresa conserva en todo momento el derecho de terminar la relación con cualquier cliente por falta de pago, abuso, incumplimiento de los términos, riesgo para la plataforma u otras razones legítimas de negocio. Cuando un cliente deja de estar activo y al día —por la razón que sea— cesa la comisión recurrente sobre ese cliente; esto es inherente al modelo (sin cobro no hay comisión) y no constituye incumplimiento hacia el Socio ni genera compensación. No obstante, la Empresa no dará de baja a un cliente de mala fe con el único propósito de privar al Socio de su comisión.

Salvo la continuidad de comisiones recurrentes aquí pactada voluntariamente por la Empresa, la terminación de este acuerdo no genera indemnización por clientela ni compensación adicional de ningún tipo, más allá de las comisiones que sigan devengándose conforme a esta cláusula y al punto 4.

9. Responsabilidad e indemnización

El Socio responde por sus propios actos. El Socio indemnizará a la Empresa por cualquier reclamo, pérdida o daño derivado de afirmaciones no autorizadas, incumplimiento de este acuerdo o violación de la ley por parte del Socio.

10. Ley aplicable y aceptación electrónica

Este acuerdo se rige por las leyes de la República de Panamá en cuanto a la actividad del comisionista. La aceptación se realiza de forma electrónica: al marcar la casilla «Acepto» se registra tu consentimiento junto con la fecha, hora, versión del acuerdo y dirección IP, con la misma validez que una firma.

Este acuerdo no se registra ni se somete a la Ley 173 de 1966 de la República Dominicana ni a regímenes análogos de protección de agentes, representantes o distribuidores de otros países; la relación entre las partes se rige exclusivamente por los términos aquí pactados.

Versión del acuerdo: 1.5 — 26/07/2026. Conserva una copia para tus registros. Ante cualquier duda, contáctanos antes de aceptar.